*Por Noelia Díaz Esquivel
Oriunda de una localidad lejana a la capital, jovencita, ingresó al mundo del trabajo. Su madre estaba enferma, necesitaba medicamentos que no estaban al alcance de sus posibilidades económicas. Ella estaba consiente que hacía poco tiempo que estaba trabajando, pero se animó, lo hacía por su madre pensó. Se acercó a una de las autoridades de la empresa y le contó sobre la necesidad de dinero para la compra de medicina. Al inicio le prestó dinero bajo la condición de ir descontándolo de su salario. Pero los intereses fueron demasiado altos, el préstamo también debía ser saldado con su cuerpo. Un día la iba a someter a un trio no deseado, afortunadamente logró evitarlo. Después lo denunció.
**********************
Estaba encantada con la propuesta laboral. Al inicio debía salir de cobertura y luego armar sus páginas. Las responsabilidades fueron creciendo porque su jefe le aseguraba que se trataba de una joven muy talentosa y proactiva. La carga horaria aumentó pero el salario no. No importaba pensó, también está haciendo amigos, al menos eso era lo que ella creía. Le confió a su jefe que era lesbiana. Pasó un tiempo y el relacionamiento empezó a deteriorarse, la vincularon falsamente a otra compañera de trabajo. No había pruebas. La hostigaron tanto que terminó por renunciar. El día que charló con la dueña de la empresa la mujer la recibió con un rosario en la mano, a solas, a puertas cerradas en una sala a la que no le permitió ingresar con su teléfono. Finalmente, no se animó a denunciar.
**********************
Estos son sólo dos breves relatos de historias reales que sucedieron este 2019, en Asunción, capital de la República del Paraguay. Ambos testimonios son hechos que se configuran como casos de violencia laboral, mobbing y acoso sexual en los lugares de trabajo.
Ambos casos fueron atendidos en la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora, dependiente del Ministerio del Trabajo de Paraguay. En esta oficina se trata de solucionar las situaciones con mediación, multa y en casos que lo ameriten se envían los antecedentes al Ministerio Público, todo esto teniendo en cuenta que es una instancia administrativa. Pero esta mediación está supeditada a lo que decida la denunciante.
Según explica Jessica Espínola, jefa de atención de asuntos laborales, si la denunciante no quiere participar del mismo espacio con quien considera su agresor, no lo hace. Si acepta o no un resarcimiento económico por el daño causado, también es su decisión. Así como también llevar el caso a la instancia judicial.
Sin embargo, esta instancia de mediación, no es la única función de esta dirección. Patricia Luchin, jefa del departamento de proyecto y programas, relata que este año se logró modificar la resolución 472, que estaba desfasada y se puso en vigencia la resolución 388 por la cual se deja sin efecto la anterior y se crea la oficina de atención y prevención de la violencia laboral y se establece el procedimiento de actuación ante casos de violencia laboral, mobbing y acoso sexual en los lugares de trabajo, dentro de las empresas. Con esto también se logra modificar que las violencias en el ámbito laboral no sólo se dan por parte de un/una superior o jefe sino que incluye también a pares e incluso a compañero/ras de menor rango. Luchin y Espínola coinciden en que estos avances, en materia de derechos que protegen e igualan a las mujeres trabajadoras, se inician gracias a una corriente feminista que cobra fuerza en 2015 cuando se promulga la Ley de trabajo doméstico, la Ley de protección integral contra todo tipo de violencia contra las mujeres y las Ley de protección a la lactancia materna.
La Resolución 388 también establece que todas las empresas con más de diez trabajadores/ras deben contar con un reglamento interno para contar con espacios libres de violencia y para recibir denuncias e investigarlas protegiendo a la víctima, además de sancionar al agresor:
Artículo 357: “Todo empleador con más de diez trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución de I despido”.
- Que, son principios fundamentales los de igualdad y no discriminación respeto a la dignidad, confidencialidad, debido proceso, celeridad y diligencia no revictimización.
- Que, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una forma de violación de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables con el trabajo decente y que toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo libre de violencia o acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
- Que, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, sexual, su dignidad y su entorno familiar.
- Que, la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad.
- Que, Ia violencia claramente percibida constituye la agresión física sin embargo, la violencia laboral se manifiesta de una forma más sutil, menos visible, pero con profundas y negativas consecuencias en la salud de las personas, conocida por violencia moral, y síquica que afectan la salud mental.
Se aconseja que las denuncias de violencia en el trabajo se deben realizar, primero, en el departamento de recursos humanos de la empresa empleadora, aunque si no se cuenta con la seguridad que la misma será atendida como corresponde se puede acudir directamente al Ministerio del Trabajo. En caso de que el agresor sea el dueño/dueña de la empresa se recomienda directamente acudir al Ministerio.
Recuerdan que mensajes de texto, mensajes vía WhatsApp, correos electrónicos, grabaciones de conversaciones, videos, etc, son todos elementos que sirven a la hora de probar una situación de violencia o acoso. Las expertas mencionaron que muchas veces los/las compañeras no desean salir de testigos por temor a represalias, por ello es muy importante sensibilizar sobre el tema para transformar la cultura del miedo y el sometimiento. Tomar conciencia de los derechos que tienen las trabajadoras es primordial.
Desde la vigencia de esta resolución, es decir de febrero a octubre de 2019, el Ministerio del Trabajo ha homologado 118 reglamentos internos y están en proceso otros 500 pedidos. Mientras que la dirección recibió unas 3000 denuncias de violencias contra mujeres trabajadoras.
La dirección también brinda asesoramiento para las empresas que desean contar con un reglamento interno y brindan charlas de capacitación sobre derechos laborales en busca de lugares de trabajo libres de violencia y que promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Atienden en la sede central del Misterio del Trabajo que queda sobre las calles Herrera esquina Paraguarí, de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 hs. También se reciben denuncias en las oficinas regionales.
La resolución 388 la podes leer dando un click en este link: http://portal.mtess.gov.py/application/files/2415/5187/9179/res_mtess_388-19.pdf