Reflexiones desde la Red de Abogadas Feministas frente al debate por las prisiones domiciliarias en el marco de la emergencia sanitaria

 

 

Frente a la difusión de información falsa y malintencionada por parte de los medios de comunicación en relación al otorgamiento de prisiones domiciliarias en el marco de la emergencia sanitaria actual, desde la Red de Abogadas Feministas (RAF)* consideramos necesario realizar algunas aclaraciones que creemos fundamentales para un debate serio e informado.

Como punto de partida, resulta necesario recordar que las medidas recomendadas y adoptadas al respecto son materia de competencia exclusiva del Poder Judicial de la Nación y no del Poder Ejecutivo Nacional. Señalamos esto aunque parezca obvio, porque desde distintos medios y redes sociales se ha insistido en señalar la responsabilidad presidencial y gubernamental en este punto. Por eso, no está de más recordar que en nuestro país rige el principio constitucional de división de poderes, atento al cual es función del Poder Judicial disponer de este tipo de medidas.

Un punto que creemos importante destacar consiste en el error y el riesgo que implica equiparar a las personas que se encuentran detenidas con prisión preventiva con aquellas que han sido condenadas por delitos. El régimen aplicable en cada caso es totalmente diferente, y al equiparar ambas situaciones se están desconociendo las garantías esenciales que rigen en todo proceso de esta naturaleza y el principio de inocencia, ya que de acuerdo a nuestro marco constitucional toda persona es inocente hasta que no haya sido declarada su culpabilidad en sentencia judicial firme. Por esto no pueden equipararse las situaciones de ambos colectivos de personas, sobre todo cuando en nuestro país existe un uso abusivo y desmedido del instituto de la prisión preventiva, el cual debería ser limitado, sobre todo en este contexto.

Otro error burdo en el que se insiste, consiste en hablar permanentemente de “otorgamiento de libertad a los presos”. Esto se hace también de manera malintencionada y para generar alarma en la sociedad, ya que en la gran mayoría de los casos lo que se ha dispuesto es la detención domiciliaria de las personas -que no es lo mismo que la concesión de libertad-, la cual se extiende exclusivamente durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y en la mayoría de los casos mediante la colocación de tobilleras electrónicas. Es decir que el proceso judicial continúa, lo único que se modifica es la modalidad de cumplimiento de la pena o de la prisión preventiva, según el caso. En otros casos, y para disminuir el hacinamiento, se dispuso la libertad de algunas personas que ya se encontraban próximas a salir por cumplimiento de la condena, siempre y cuando se trate de delitos leves y sin que mediara violencia hacia las personas.

Esto fue lo que estableció la Cámara Federal de Casación Penal en su Acordada 9/20. El Tribunal, siguiendo las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales, recomendó la prisión domiciliaria como medida alternativa de encierro en los siguientes casos: a) personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen riesgos procesales significativos o cuando la duración de la detención hubiere superado notablemente los plazos fijados en la ley 24.390; b) personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena; c) personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; d) personas en condiciones de acceder en forma inminente al régimen de salidas transitorias, libertad asistida o condicional siempre que cumplan con los requisitos anteriores; e) mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijes; f) personas con mayor riesgo en la salud.

En relación a aquellos delitos graves, la Cámara Federal de Casación Penal hizo hincapié en que, a efectos de que proceda una detención domiciliaria (únicamente por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio de la Nación), las condiciones anteriores deben ser evaluadas con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo. Esto es, analizar minuciosamente caso por caso para poder evaluar así la procedencia de tales medios alternativos.

En el mismo lineamiento y con igual criterio la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, mediante Acordada 5/2020, recomendó a los Tribunales Nacionales a coadyuvar a la disminución de la población carcelaria.

De acuerdo a la información difundida públicamente, en el Sistema Penitenciario Federal se otorgaron estos beneficios a 320 personas, dentro de las cuales en 40 casos se trata de condenados por delitos de Lesa Humanidad, lo que sin duda despierta nuestra máxima preocupación y repudio, ya que se trata de personas condenadas por la comisión de los delitos más aberrantes. Por otro lado, de acuerdo a los últimos datos de la Procuración Bonaerense, en Provincia de Buenos Aires, aproximadamente, hay 1400 pedidos concedidos de beneficios a personas privadas de la libertad en el marco de la emergencia sanitaria.

Por su parte, no contamos con datos ciertos sobre la cantidad de personas detenidas por femicidios y/o abusos sexuales a los que se les otorgó prisión domiciliaria, por lo que generalizar en este punto es totalmente malintencionado e irresponsable.

De ningún modo negamos el sesgo machista y patriarcal de la gran mayoría de los operadores del Poder Judicial, pero para poder afirmar, como se está haciendo, que se “están liberando violadores” creemos que es fundamental contar con información cierta sobre estos casos, ya que de lo contrario son los mismos medios de comunicación quienes están re victimizando y vulnerando los derechos de las víctimas, generando un miedo y un dolor que no se encuentra justificado con datos reales.

Desde la RAF repudiamos cualquier beneficio que sea otorgado a una persona que no se encuentre en condiciones de recibirlo, sobre todo cuando recaiga sobre un condenado por femicidio y/o delitos contra las mujeres, trans y travestis.

 Asimismo, nos resulta sumamente preocupante la falta de información sobre la cantidad de mujeres, lesbianas, travestis y trans a quienes se les otorgó prisión domiciliaria en el marco de la emergencia sanitaria.

En lo que respecta a las mujeres detenidas, cabe destacar que un 48% se encuentran imputadas o condenadas por causas relacionadas con tenencia y tráfico de estupefacientes y esa cifra se incrementa de manera alarmante cuando hablamos de mujeres trans y/o extranjeras (Ley 23.737).

En este sentido, y para analizar estos datos, es importante tener en consideración la feminización de la pobreza, ya que la cantidad de mujeres, lesbianas, travestis y trans presas por estos delitos aumentaron significativamente en los últimos tres años.

Por lo general, estas mujeres ocupan los eslabones más bajos de la cadena delictiva, y muchas de ellas actúan como correos humanos (lo que se suele conocer como “mulas”). Es decir, con pocas excepciones, fungen como mano de obra fácilmente reemplazable de las redes criminales transnacionales.[1]

Por otro lado, tampoco podemos desconocer el sesgo de clase y la selectividad del derecho penal: quienes están en las cárceles son principalmente personas pobres. Nuestras cárceles están llenas de personas de los sectores populares, con vidas marcadas por la ausencia de derechos y la institucionalización.

No podemos dejar de señalar las pésimas condiciones en que se encuentran las cárceles de nuestro país, el hacinamiento, las falta absoluta de higiene y salubridad las convierten en un caldo de cultivo del virus. Es de público conocimiento el estado de superpoblación que presentan las cárceles argentinas, en particular las cárceles bonaerenses presentan una sobrepoblación superior al 100% por lo que resulta urgente que se atienda esta situación de manera definitiva.

En un contexto de crisis sanitaria es obligación del Estado garantizar las condiciones de salubridad en las cárceles. Es imprescindible conciliar las obligaciones del Estado en lo que respecta a la protección de las víctimas y a la prevención de la violencia de género, con las obligaciones -en un contexto de crisis sanitaria mundial- de garantizar la salud y la vida de les detenides, al igual que del resto de la sociedad.

Tampoco podemos dejar de referirnos a la violencia con la que gran parte de la sociedad aborda este tema. Aquellos a quienes nunca les importó nuestra seguridad ni la erradicación de la violencia de género, hoy encuentran en este debate una oportunidad más para mostrar su misoginia y culpabilizar al colectivo de mujeres, lesbianas, travestis y trans. Son los mismos periodistas que hoy están indignados los que desconocieron el rol del feminismo en visibilizar este tipo de violencia.

Por último, queremos señalar, una vez más, que el derecho penal y las cárceles no resuelven el problema de violencia de género. Según el Observatorio de las Violencias de Género “Ahora sí que nos ven”, desde el inicio de la cuarentena obligatoria hubo 32 femicidios. El informe del Observatorio señala que “en cuanto a los espacios, el lugar más inseguro sigue siendo la casa. En un contexto de cuarentena obligatorio, el 72% de los femicidios ocurrieron en su propia casa”.

El punitivismo nunca fue nuestro aliado, hoy tampoco. Esperamos que se puedan dar debates serios para garantizar que, en el contexto excepcional que atravesamos puedan ser garantizados los derechos de todas las personas y colectivamente podamos pensar mecanismos efectivos de prevención de la violencia de género, que se intensifica en estas condiciones. Una vez más decimos “NO EN NUESTRO NOMBRE”.

 

*La RAF es una red de abogadas que se organizan y articulan para para pensar y accionar el derecho con una perspectiva feminista para modificar la realidad desde el ejercicio de la profesión

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[1] https://www.mpf.gob.ar/direccion-general-de-politicas-de-genero/files/2018/12/Aportes-de-la-DGDH-UFEM-y-de-la-Direccion-General-de-Politicas-de-Genero.pdf

1 comentario

  1. Hay que destacar que la politica exclusivamemte punitivista de Vidal y Macri en materia de seguridad, agravo el hacinamiento en las carceles al aumentar el n° de detenidos.

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