Levantar la voz sin miedos: que la protección a la niñez y la adolescencia no termine acallando sus voces

¿Acallar para proteger?

*Por Diana Vargas

Ante lo ocurrido en el colegio Cristo Rey, y en otros centros educativos, donde las propias adolescentes víctimas directas e indirectas levantaron sus voces, como denunciantes, como protagonistas, surgen algunas cuestiones con relación a la exposición pública.

Niños, niñas y adolescentes, según el texto y el espíritu de la Convención de los Derechos de la Niñez de NN. UU. (ratificada por Ley N° 57/90 y el Código de la Niñez y la Adolescencia vigente, son personas dotadas de opinión, información, conocimientos, por tanto sus derechos a ser oídxs, a la participación, a peticionar a las autoridades, deben ser promovidos y respetados en consonancia con el respeto al derecho a la intimidad, como sujetos de derechos.

Es necesario recordar algunas consideraciones a tener en cuenta al abordar situaciones que involucran a niños, niñas y adolescentes y tener presente que:

–        Ellos y ellas tienen capacidad de formarse una opinión propia (igualmente ser tenido en cuenta las condiciones específicas de edad y maduración, además de otras condiciones especiales).

–        Tienen derecho a expresar su opinión libremente y a ser oídos;

–        Tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, desde cualquier lenguaje y cualesquiera medios de comunicación;

–        Tienen libertad de pensamiento, conciencia y religión;

–        Tienen derecho y libertad de asociación y de promover reuniones pacíficas;

–        Tienen derecho a ser protegidxs legalmente contra injerencias arbitrarias o ilegales de su vida privada, familia, domicilio y correspondencia.

Al momento de cubrir o difundir una noticia relacionada a niños, niñas y adolescentes, se debe considerar:

– El principio de “interés superior de la niñez”. El interés particular del niño, niña o adolescente debe prevalecer siempre, por encima de la noticia, por encima de la voluntad del o la periodista de hacer una denuncia, por más relevante que le parezca.

-Consultar a personas adultas del entorno del niño, niña o adolescente antes de publicar la noticia sobre eventuales consecuencias familiares, sociales, culturales o políticas del reportaje;

– No publicar textos o imágenes que puedan poner en riesgo su integridad, aunque se oculten los rostros, nombres y domicilios (ocultar aspectos que favorezcan la identificación de niños, niñas y adolescentes es siempre recomendable). El o la periodista y la familia sabrán percibir las excepciones, los casos en los que la integridad del niño, niña adolescente no estarán siendo puestos en situaciones que representen riesgo o humillación;

– Que brinden una especial protección de la identidad, honor y dignidad cuando sean víctimas

En efecto, el art.29 del “Código de la Niñez y Adolescencia” establece que queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía. Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al art.147 del Código Penal.

Volviendo al caso de las adolescentes del Cristo Rey y cualquier otro donde asuman el rol de protagonistas y sitúen en la agenda pública temas que les afectan, es importante tener en cuenta que los principios y normas deben ser interpretados en forma sistémica e integrada: lejos de acallar las voces de niños, niñas y adolescentes, se debe asegurar que la visibilización de sus reclamos y denuncias, sea realizada en un marco de respeto a sus derechos.

Las familias, instituciones y medios de comunicación tienen la obligación de asegurar la protección:  Censurar sus reclamos con un maquillaje de “interés superior de la niñez”, se acerca más a la supuestamente superada doctrina de la situación irregular que al supuestamente vigente paradigma de la protección integral

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