*Por Noelia Díaz Esquivel
Edición: Mónica Bareiro
Las noticias falsas provocan un peligroso círculo de desinformación. Esta situación se agrava en el contexto de las elecciones. Para que puedas diferenciar conceptos y defender tus derechos a información de calidad y a la libertad de expresión, hoy te compartimos una entrevista a la doctora en derecho y magíster en Derechos Humanos, Alejandra Peralta Merlo.
Desde la llegada de Internet, con canales de mensajerías y redes sociales, las informaciones falsas o fake news se multiplicaron en todo el planeta. Las redes sociales permiten que los usuarios, además de ser consumidores, sean productores de contenidos. Facilitan la difusión de contenido engañoso, falso o fabricado que se escuda en la libertad de expresión.
¿Qué es libertad de expresión?
La libertad de expresión, como ya lo definió la Corte Interamericana en su opinión consultiva 5 del año 1985, es la piedra angular de la democracia. Es la expresión de ideas, pensamientos, opiniones, creencias de toda índole, libertad de expresión es mostrar quién soy y qué pienso, es ese derecho individual de expresarse ante el mundo entero y por otro lado, es el derecho colectivo que tenemos de acceder a información pública. Por eso decimos que la libertad de expresión tiene una doble dimensión, la de emitir ideas, pensamientos y opiniones y la de recibir información.
Sin libertad de expresión no hay democracia, y sin democracia no hay libertad de expresión, son indisolubles, por eso es que los gobiernos autoritarios cuando llegan al poder, el primer derecho que buscan restringir es la libertad de expresión, y es por eso que debemos ser celosos en defenderla. Aunque no guste lo que se diga o cuanto se critique, no podemos acallar las voces, sino generar mayor debate. El debate es sano y fortalece la democracia porque permite que las personas se formen su propia opinión.
¿Tiene la libertad de expresión restricciones?
La libertad de expresión no es un derecho absoluto, admite ciertas restricciones, y en el marco de esas restricciones tenemos tres tipos de discursos: Discursos protegidos por la libertad de expresión, discursos no protegidos por la libertad de expresión y discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión. 
Los discursos protegidos en general son la regla, es decir, todos los discursos excepto los que no están protegidos. Estos son los discursos de odio o discriminación, los que atenten contra la seguridad nacional, la salud publica, la moral publica, los que entrañen una violencia capaz de producirse, es decir que tenga la entidad de generar violencia, los que atenten contra la paz y los que contengan una apología al odio nacional. Tampoco están protegidos los espectáculos públicos que puedan afectar la moral de niños y niñas por una cuestión de interés superior. Sin embargo, para restringir estos discursos no protegidos debemos pasar por el filtro conocido como el test tripartito de proporcionalidad. Es decir, la restricción debe ser legal, legítima y proporcional entre el derecho restringido y el derecho salvaguardado. Y por último, están los discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión, que son aquellos que tengan que ver con funcionarios públicos o candidatos electorales y aquellos con información de interés público.
¿Qué son los discursos de odio?
Los discursos de odio también conocidos como hate speech son aquellas expresiones que traen implícitas discriminaciones por cuestiones de raza, sexo, religión, origen étnico, nacionalidad, ideología política, apariencia física, etc. Por lo tanto, al traer implícita una discriminación estos discursos no están protegidos por la libertad de expresión.
¿La difusión de información engañosa, en medios masivos de comunicación, afecta la democracia?
Cuando la información es de interés público o afecta a funcionarios públicos o candidatos electorales, la difusión de todo tipo de información adquiere una protección especial porque estamos ante un derecho importantísimo en democracia que es: el acceso a información pública y la formación de opinión pública para la toma de decisiones. Entonces la vía penal resulta desproporcional puesto que los funcionarios públicos y candidatos electorales están sometidos a un mayor grado de escrutinio. La vía adecuada es la civil, demostrando que quien difundió esa mentira, lo hizo a sabiendas de su falsedad y obrando con temeridad. Esto ya lo dijo la Corte Interamericana en varias sentencias, una de ellas contra Paraguay justamente, en el caso Ricardo Canesse. Entonces podemos decir que cuando se trata de información de interés público prevalece el interés público y lo que se debe fomentar es un mayor debate y menos censura.
¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión y prensa según la legislación paraguaya y sus tratados internacionales? ¿Existen sanciones?
Los límites de la libertad de expresión son aquellos discursos no protegidos que mencionamos, están claramente establecidos en la Convención Americana art. 13 y en el pacto de derechos civiles y políticos art. 20. No podemos apartarnos de la taxatividad porque necesitamos que la norma nos precise exactamente cuales son los límites que admiten una responsabilidad ulterior. La censura previa sólo está permitida según el art 13.4 de la Convención Americana, en los casos de espectáculos públicos que afecten la moral de niños y niñas, donde dice que pueden ser suspendidos. Y por supuesto si en internet encontramos pornografía infantil esas páginas pueden ser suspendidas inmediatamente. En ningún otro caso se admite la censura previa, solo las responsabilidades ulteriores. Es decir, no se puede impedir la divulgación de una información antes de emitirla, sino después. Y para esas responsabilidades ulteriores los jueces deben aplicar el test tripartito de proporcionalidad.
¿Le parece que en contextos electorales aparecen con más frecuencia las desinformaciones y discursos de odio?
Las desinformaciones siempre existieron, el avance de internet trae sus ventajas y desventajas, si bien una desinformación puede circular a mayor velocidad y volverse viral, también lo puede hacer la aclaración. Antes se debía recurrir al derecho a réplica y a una solicitada en un periódico, hoy internet nos iguala a todos y permite que podamos expresar nuestra réplica gratuitamente y en tiempo real. Las declaraciones conjuntas de los relatores para la libertad de expresión del sistema interamericano y europeo de naciones unidas han concordado que aun las fake news están protegidas por la libertad de expresión en contextos electorales, incluso la emisión de información de carácter privado que sea de interés público, como la enfermedad terminal de un candidato, la infidelidad de otro que mantiene un discurso político conservador etc, puesto que en contextos electorales toda información es vital para formarse una opinión pública y elegir libremente.
¡Calculana, pensá y decí: ahhh!
La desinformación o información engañosa y el discurso de odio intentan jugar con las creencias o temores políticos de los votantes individuales. Las fake news y el discurso de odio no son compatibles con la libertad de expresión ni con la democracia.
* Seguí nuestra cobertura de las elecciones 2023 realizada por la Red de Medios Nativos Digitales.