*Por Emilia Yugovich

 

A la realidad la describimos con palabras, ellas representan una idea, un significado construido en la historia a partir de hechos o fenómenos concretos. Pueden tener varios significados de forma aislada, cobran sentido en el contexto en el que se articulan. Por ejemplo, la palabra “tierra” puede representar varias cosas, ser un factor de la producción, un activo patrimonial, un capital, ser fuente de vida, conexión ancestral, una reivindicación histórica o un derecho.

Sobre la tierra no faltan publicaciones que nos recuerden que el Paraguay tiene uno de los peores índices de distribución o tal vez el peor. Favorecer a sectores económicos poderosos con tierras que pertenecían al Estado paraguayo fue una política constante en la historia de nuestro país desde que terminó la Guerra de la Triple Alianza en 1870.

La dictadura de Alfredo Stroessner, con ese mismo afán adjudicó casi 8 millones de hectáreas de tierras malhabidas a personas cercanas al régimen. Como solución a los problemas de desigualdad generados por la mala distribución de la riqueza, principalmente de la tierra. La reforma agraria fue consagrada en la Constitución de 1992, pero aún así, los sucesivos gobiernos de la era democrática también incurrieron en adjudicaciones irregulares a personas que no cumplían con el perfil para ser sujetos de la reforma agraria.

Volviendo a las palabras, decíamos que, para describir la realidad necesitamos de ellas y si se las articula en textos como: “varias familias ante la necesidad de regularizar la ocupación de hecho” o “con mucho esfuerzo comunitario fueron llevando a la zona mejoras” es muy probable que, la representación mental que se nos manifieste tenga algo que ver con un caso vinculado a la lucha por la reivindicación de la tierra del movimiento campesino o de los asentamientos urbanos más que a cualquier otra cosa. Sin embargo, fueron estas las palabras escogidas por los ex diputados Basilio Núñez (hoy senador) y Edwing Reimer Buhler para exponer los motivos por los cuales el Estado paraguayo, debe desafectar del dominio del Ministerio de Defensa una parte de la finca 916 para la venta a sus ocupantes quienes, a la vista de todo el que quisiese ver, edificaron algunas grandes mansiones sobre estas tierras.

Así es que, la idea vinculada con la lucha por la tierra que, a priori concebimos con la exposición de motivos del proyecto hoy sancionado, va tomando otros rasgos cuando los proyectistas empiezan a resaltar que, una de las acciones más importantes de la obra de infraestructura realizada en el lugar es el trabajo de relleno y defensa costera que a lo largo de la ocupación se extiende mediante una inversión de más de USD. 100.000.

Dicho lo último, el texto se vuelve irónico. No se trata entonces de sujetos de la reforma agraria, sino de su antítesis. Un paisaje con casas de fin de semana, náuticas y emprendimientos turísticos con defensa costera, son tipos de edificaciones que confirman la política histórica del acceso VIP a la tierra en Paraguay.

Detrás de la ironía se esconde el modelo de negocio. La persona física o jurídica escoge el inmueble de su conveniencia y lo ocupa. Sin que nadie, absolutamente nadie lo turbe durante el transcurso de un periodo relativamente largo (una década, por ejemplo), hace inversiones varias en el lugar, edifica. Naturalmente, estas inversiones se realizan sin contar con la autorización de la Municipalidad ni del Ministerio del Ambiente, ni claramente, del propietario (requisito esencial para cualquier trámite vinculado a edificación). Una vez consolidada la ocupación VIP, la gestión pasa a un segundo nivel: el Poder Legislativo sanciona una ley, el Ejecutivo la promulga y se desafectan tierras de dominio del Estado para ser transferidas a la Municipalidad que corresponda según su ubicación, con cargo de transferirlas a su vez a sus ocupantes.

El ocupante paga el precio que la Municipalidad fija y que, en el mejor de los casos será de acuerdo al valor del mercado y en el peor, serán las chauchas y palitos resultantes del valor fiscal del inmueble. Finalmente, el adjudicado agradece y eventualmente retribuye los favores recibidos por la gestión. Y así se cierra el circuito.

Mientras tanto, los verdaderos sujetos de la reforma agraria no reciben un tratamiento VIP, al contrario, reciben todo el peso de una ley hecha en su contra. En este caso, a la ocupación de un inmueble se la denomina “invasión” y constituye un hecho punible. El artículo 142 del Código Penal, modificado por la ley conocida como Zavala-Riera, establece seis años de pena privativa de libertad para quienes ingresen con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno. El Fiscal General del Estado, consultado por el caso de Jardines de Remansito, dijo reconocer un caso de invasión cuando se empieza a alambrar el sitio, no cuando se construyen edificaciones lujosas. Para la Fiscalía entonces, hay invasión cuando hay alambrados, no mansiones.

 

Ahora, si revisamos objetivamente el artículo 142 (corriendo el riesgo de hacerle bostezar) encontramos que, para que se configure el tipo penal se debe ingresar con violencia o clandestinidad. ¿Y los ocupantes VIP cómo ingresan?. Si no lo hacen en la clandestinidad, quiere decir que lo hacen de manera pública y manifiesta. Pensemos en Jardines de Remansito, ingresaron a una propiedad que no es suya, edificaron viviendas de lujo y otras obras sin ningún tipo de permiso, pero para la Fiscalía no se configuró la invasión porque ¿lo hicieron de manera pública y no clandestina? Un absurdo, digamos. Y respecto a la violencia, el artículo 142 no la define, pero afortunadamente sí lo hacen los proyectistas en la exposición de motivos cuando dicen que “avasallar la propiedad privada es violencia”. Entonces, ¿qué importa un alambrado o una mansión?

Un conjunto de contradicciones, falacias e ironías, resultan ser los motivos expuestos para sancionar cierto tipo de leyes. Los motivos reales no se exponen, quedan en la clandestinidad aunque su realización sea pública y manifiesta.

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