Treinta y dos años de Belém do Pará: la violencia como falta del Estado

Por Daniela Poblete Ibáñez

 

El 9 de junio de 1994, en la ciudad brasileña de Belém do Pará, la Organización de los Estados Americanos, adoptó la primera convención del mundo dedicada exclusivamente a la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer hizo algo, que hasta entonces, ningún tratado vinculante había hecho: nombró la violencia de género como lo que es, una violación de derechos humanos. Lo revolucionario, no fue describir un fenómeno que las mujeres conocíamos en carne propia desde siempre, sino trasladarlo del terreno de lo privado, lo íntimo, lo que durante siglos se llamó “doméstico”, al terreno donde se juega la responsabilidad de los Estados.

 

Decir que la violencia contra las mujeres vulnera derechos humanos no es una figura retórica, ni un énfasis militante: es una categoría jurídica con consecuencias precisas. Significa que el Estado deja de ser un espectador neutral frente a lo que ocurre “entre particulares” y pasa a ser garante. La Convención, reconoce en su artículo 3 el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y en su artículo 7 obliga a los Estados a actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar esa violencia y a adoptar la legislación interna necesaria para hacerlo. Es una protección especial y adicional: especial porque atiende a una desigualdad estructural —la de género— y adicional porque se suma a las obligaciones generales que ya pesan sobre cualquier Estado de derecho.

 

Esa protección reforzada no quedó en el papel. En 2009, en el caso “Campo Algodonero” (González y otras vs. México), la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo dijo con todas sus letras: en los casos de violencia contra las mujeres los Estados tienen, además de sus obligaciones generales, una obligación reforzada que nace de Belém do Pará. La Corte responsabilizó a México, no sólo, por no investigar los femicidios de Ciudad Juárez, sino por no haberlos prevenido conociendo el contexto. Ahí está la clave jurídica de algo que solemos decir con el cuerpo y que conviene decir también con el derecho: no da lo mismo. Cada hecho de violencia que el Estado pudo prevenir y no previno, cada denuncia que no se investigó a tiempo, no es una desgracia privada ni una estadística inevitable: es una falla del Estado y muy concretamente, de los gobiernos que decidieron no destinar recursos a evitarlo. La igualdad sustantiva, la real, la que se mide en presupuestos, en casas de acogida, en duplas psicojurídicas o psicosociales, en sistemas de alerta temprana, no se puede relativizar.

 

Y conviene mirar las cifras, porque son oficiales y son demoledoras. Según el Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL, durante 2024 al menos 3.828 mujeres fueron víctimas de femicidio o muerte violenta por razón de género en veintiséis países de la región: once mujeres muertas cada día, más de 19.000 en el último quinquenio. Las tasas más altas se registraron en Honduras, Guatemala y República Dominicana. A esos asesinatos consumados, se suman 5.502 femicidios frustrados informados por catorce países en un solo año, y la mayoría de las muertes fueron cometidas por parejas o exparejas. No son accidentes ni arrebatos: son el extremo de un continuo de violencia que el Estado conoce, mide y demasiado a menudo, deja correr. En agosto de 2025, los gobiernos de la región firmaron el Compromiso de Tlatelolco, que proclama una “década de acción” hacia la igualdad sustantiva. Los compromisos se escriben fácil; lo difícil y lo que de verdad importa, es que tengan presupuesto detrás.

 

Hay una segunda dimensión donde el incumplimiento estatal se vuelve casi un reflejo cultural: la violencia sexual. Frente a ella, el primer movimiento de los sistemas de justicia y de buena parte de la conversación pública, sigue siendo poner en duda a las mujeres. Se nos exige una prueba, prueba que no se le pide a ninguna otra víctima de ningún otro delito. En todos los países, apenas, se discute una norma de igualdad aparece la preocupación urgente por las “denuncias falsas”, por proteger al acusado de un supuesto abuso del sistema. Es revelador dónde se concentra la energía legislativa de algunos, siempre encontramos sectores dispuestos a blindar al señalado y casi nunca para empujar la norma que protege a la mujer. Esa la empujamos nosotras, solas, una y otra vez. La presunción de inocencia es un principio irrenunciable del derecho penal; el problema es que con las mujeres se ha convertido, de hecho, en presunción de mentira.

 

Y todo esto se agrava cuando la víctima tiene menos voz. La violencia sexual es todavía más brutal y la ausencia del Estado todavía más evidente, cuando recae sobre niñas y niños, sobre mujeres y niñas migrantes, sobre quienes viven en condiciones de alta vulnerabilidad social. El MESECVI, el mecanismo que da seguimiento a Belém do Pará, lleva años documentando la violencia sexual contra niñas y las maternidades forzadas que de ella resultan; hace poco saludó las decisiones internacionales que condenaron a Ecuador y a Nicaragua por vulnerar los derechos de niñas víctimas de abuso obligadas a parir y esto lo vemos en cada uno de nuestros países. Donde se cruzan la edad, la pobreza, la condición migratoria o la discapacidad, no hay un Estado que falla a medias: hay un Estado ausente y una sociedad que mira para el costado.

 

Treinta y dos años después, el balance es ambivalente. Es cierto, y hay que decirlo, que Belém do Pará es el pilar sobre el que se levantaron casi todas las leyes nacionales de la región: las que tipifican el femicidio, las que ordenan políticas integrales contra la violencia, las que crean sistemas de protección. Esa arquitectura legal existe, importa, y hay que seguir trabajando desde ella, defendiéndola y exigiendo que se aplique. Pero ninguna ley, por buena que sea, desarma por sí sola el arraigo cultural de la violencia. Hay algo que está más allá del texto: la convicción tan extendida de que la vida de las mujeres vale un poco menos, de que su palabra pesa un poco menos, de que su muerte es un poco más tolerable. Eso no se deroga en el Diario Oficial.

 

Y, sin embargo, es justo eso lo que hoy algunas autoridades se permiten relativizar. Vemos a quienes, desde el poder, ponen en duda la necesidad misma de la igualdad entre hombres y mujeres y dicen hacerlo en nombre de la libertad. No es libertad: es la defensa de un privilegio que se resiste a ceder, disfrazada de principio. Erradicar la violencia contra las mujeres no es una opción ideológica que cada gobierno pueda tomar o descartar según su color. Es una obligación jurídica internacional que los Estados de la región asumieron 32 años y que sigue plenamente vigente, gobierne quien gobierne. La vida de las mujeres no se somete a votación ni se relativiza con cada elección. Esa es, todavía hoy, la promesa de Belém do Pará y la deuda que llevamos treinta y dos años cobrando.

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