
*Por Kuñambaje
“En un país como Paraguay en el que se legitima la violencia hacia las mujeres y niñas desde el discurso en las calles, en la casa, en el trabajo… la voz de ellas es silenciadacon la culpa, con la vergüenza y con la estigmatizaciónllevándolas al aislamiento y la sensación de estar completamente solas y aisladas.
Se minimizan las situaciones de violencia y justifican con construcciones sexistas y patriarcales, escuchamos frases como: “no son tantos los feminicidios, están exagerando” “le toqueteó nomás, no le violó…” “no todo es violencia” y otras tantas frases más, dignas de ser escritas en un compendio, al mismo tiempo somos testigos de que se escriben y ratifican legislaciones, planes de acción nacionales e internacionales, se hacen grandes actos con camarógrafos, prensa y brindis, pero que pasa cuando llega la hora de ejecutar aquellas hermosas y brillantes políticas públicas…? Existe realmente voluntad política para llevarlas adelante? Estas políticas deben ser ejecutadas por personas, personas compuestas por una sociedad que ha sido fundada sobre los cimientos de la explotación y violencia hacia las mujeres, es por eso de no extrañar la actitud de quienes deberían de ejecutar y accionar aquellas políticas.
La ley 5.777 de Protección Integral a las Mujeres Contra Toda Forma de Violencia fue aprobada en diciembre de 2016 y entró en vigencia en diciembre del año 2017, aún asi existe poca difusión de la ley y en consecuencia; ésta falta de difusión omite una responsabilidad del estado ante los cada vez más altos números en casos de violencia de género y feminicidio, la cual es que las mujeres tomen conocimientos sobre sus derechos y las instituciones a las cuales deben acudir para pedir protección
En el capítulo IV Sistema Estatal de Protección a la Mujer ante Hechos de Violencia, se describen claramente las acciones a ser tomadas por las instituciones públicas y más específicamente el artículo 38 de la mencionada ley dicta El Ministerio de la Defensa Publica deberá prestar asistencia jurídica y patrocinio legal a las mujeres en situación de violencia, sin necesidad de realizar el beneficio de litigar sin gastos, debiendo llevar un registro de todos los casos de violencia y reportarlos al Sistema Unificado y Estandarizado de Registro.
Una ejecución que debe ser realizada a nivel nacional y con una estrategia de descentralización, por las cada vez más altas tasas de violencia contra las mujeres que se pueden visibilizar en las estadísticas de las instituciones públicas.
Ante los casos de feminicidio se ha conformado una mesa de crisis en la que representantes de varias instituciones públicas se han manifestado que no existe presupuesto suficiente para la atención a mujeres y el cumplimiento a nivel nacional del artículo 38. Entonces… es posible que al realizar una elaboración de presupuesto para el próximo año, ésta política pública sea asumida y contemplada en el presupuesto general de la nación? Existe voluntad política? Es la gran pregunta.