El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI) expresa su preocupación por los presuntos actos de violencia contra las mujeres que se habrían suscitado por parte de agentes estatales en Chile, en el marco del Estado de Excepción que se decretó a partir del pasado 18 de octubre, y posterior toque de queda, como respuesta a diversas protestas sociales al interior del país.
Al respecto, este Comité recuerda que en este tipo de contextos, las mujeres suelen enfrentar afectaciones diferenciadas y desproporcionadas a partir de actos o amenazas de violencia física, psicológica, sexual e institucional por parte de las fuerzas de seguridad y de la administración de justicia. Estas situaciones implicarían violaciones a los derechos humanos de las mujeres, a su dignidad, y a su vez, provocan daños irreparables con el objetivo de reprimir, intimidar, humillar, castigar o enviar un mensaje a la sociedad que debilita al Estado Democrático de Derecho
El Comité de Expertas considera que estos hechos deben investigarse considerando el patrón de violencia contra las mujeres y no como sucesos aislados, tal como lo señala la Convención de Belém do Pará, instrumento suscrito y ratificado por el Estado chileno. Por esta razón, se insta al Estado a realizar todas las acciones necesarias y a utilizar todos los medios apropiados para evitar violaciones a los derechos de las mujeres y las niñas/os, así como investigarlas de manera oportuna y con perspectiva de género1.
Estas investigaciones deben generarse a partir de los principios establecidos en diversas resoluciones del sistema interamericano sobre casos de violencia sexual, pero que son aplicables a otros casos de violencia de género, entre los que destacan: i) investigar con perspectiva de género a través de funcionarios capacitados; ii) emprender líneas de investigación específicas; iii) recuperar y preservar el material probatorio; iv) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones; v) informar y considerar a las víctimas en todo el procedimiento; vi) realizar las declaraciones de las víctimas en un ambiente cómodo y seguro, de forma de evitar su repetición; vii) brindar atención médica y psicológica a las víctimas; viii) realizar, si son necesarios, exámenes médicos y psicológicos idóneos, respetando la dignidad de las víctimas; ix) brindarles asistencia jurídica gratuita; x) evitar su culpabilización, así como la existencia de estereotipos y prejuicios de género; entre otras medidas
Este Comité de Expertas se pone a plena disposición de las autoridades chilenas para cualquier apoyo técnico que pudiesen requerir, ya sea en este caso o cualquier otro relacionado con lo establecido por la Convención de Belém do Pará.
1 Al respecto, la Corte Interamericana ha sido enfática al establecer que “cuando exista razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos en el ámbito de la jurisdicción del Estado, la decisión de iniciar y adelantar una investigación no es una facultad discrecional, sino que el deber de investigar constituye una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole”.