*Por Noelia Díaz Esquivel y Romina Cáceres
El 26 de agosto vence el plazo para que la Fiscalía presente acusación contra el periodista Carlos Granada, el exgerente de prensa del SNT (Canal 9) imputado por acoso sexual, coacción sexual y coacción tras la denuncia promovida por seis extrabajadoras de la multinacional Albavisión en mayo de 2022. El abogado Rodrigo Yódice, representante legal de cinco de las denunciantes, explica en esta entrevista los puntos básicos de una causa compleja, que puede sentar un precedente en la lucha contra la violencia de género en el trabajo para todas las mujeres.

Carlos Granada imputado por acoso sexual, coacción y coacción sexual.
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¿Cuándo presentaron la denuncia en la Fiscalía?
El 19 de mayo de 2022 se ha formulado la denuncia contra Carlos Granada por la comisión de los hechos punibles de coacción sexual y violación y acoso sexual. Posteriormente, se presentó otra denuncia bajo mi patrocinio el 9 de junio del mismo año.
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¿Quiénes son las fiscalas?
La Fiscalía General del Estado designó un equipo de tres fiscalas para la investigación, conformado por las agentes fiscales Nathalia Silva, Luz Guerrero y Claudia Aguilera.
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¿Cuántas son las denunciantes?
Inicialmente, las que hicieron la denuncia del 19 de mayo de 2022 bajo mi patrocinio fueron cuatro. Luego, el 9 de junio patrociné la denuncia de una nueva víctima que decidió, tras hablarlo con su familia, instar también la acción penal. En total, son cinco las víctimas que están siendo asesoradas y representadas por mi parte.

Movilización contra el acoso sexual, frente a Canal 9. Mayo 2022.
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¿Por cuánto tiempo las denunciantes fueron víctimas de las violencias de parte de Granada?
Es muy variado. En el caso de una de las víctimas, los acosos persistieron en el tiempo hasta llegar a una conducta agravada de delitos contra la autonomía sexual (coacción sexual), que no implica que haya habido acceso carnal con fuerza, sino la imposición de actos de relevancia sexual con uso de la intimidación o la fuerza (física y psicológica). Observando el período en que el autor perpetró los hechos, se evidencia una conducta continua, persistente, de más de tres años, hasta el último episodio que data de abril de 2022, lo que motivó la renuncia de la denunciante.
En general, el patrón de comportamiento era el acoso, en otros casos, posteriormente perpetró el delito de coacción sexual. La franja de tiempo en que se evidencian estos actos de manera sistemática respecto a la mayoría de las víctimas se extiende desde 2017 hasta abril de 2022.
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¿Por qué la denuncia es por acoso sexual y coacción sexual?
En el caso de mis cinco clientes, existieron varias acciones sistemáticas y continuadas, que corresponden a los dos tipos legales de acoso sexual y coacción sexual.
El acoso sexual es la realización de acciones (expresiones verbales, requerimientos concretos de naturaleza sexual) con fines sexuales, de manera persistente, reiterada, con carácter de hostigamiento, aprovechando el autor su condición de autoridad o influencia respecto a la víctima e imponiendo a ésta a tener que aceptar estos actos con el fin que la misma no se vea frustrada en una legítima expectativa (en este caso del ámbito laboral). La expectativa de sanción penal por este hecho es una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.
En cambio, el delito de coacción sexual es una modalidad agravada de afectación a la autonomía sexual. En este hecho punible, el autor, mediante fuerza o amenaza, que puede significar peligro para la vida o la integridad física de la víctima, le impone coercitivamente a padecer en su persona actos sexuales de relevancia (tocamientos, manoseos en zonas íntimas).
Aclaro que, si bien el delito de coacción sexual prevé una modalidad agravada (coito forzado), en este caso concreto la alternativa que hasta ahora se ha acreditado como hipótesis delictiva es la primera, es decir, que mediante fuerza y amenaza, utilizando la fuerza física y psicológica, el autor procedió a manosear, tocar partes íntimas de algunas víctimas, imponiendo a las mismas esta circunstancia con peligro presente principalmente para la integridad física de las que experimentaron este tipo de conductas. La expectativa de pena para este hecho punible es pena privativa de libertad de hasta diez años.
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¿Por qué la Fiscalía pidió una prórroga para la investigación?*
La Fiscalía argumentó que podrían existir más víctimas y que necesitaba el plazo adicional para llevar a cabo la pericia de evidencias que fueron obtenidas en la oficina del imputado que, efectivamente, se realizaron, pero sin resultado útil para la investigación. También en este lapso se hizo la pericia psicológica y psiquiátrica del imputado, cuyo resultado permite comprobar que el mismo es reprochable. Es decir, sabía perfectamente qué hacía, cómo debía comportarse frente a la norma que le prohibía realizar estos actos e igual actuó sin poner freno a sus impulsos y tendencias libidinosas, con el fin criminal de obtener el goce desde la perspectiva sexual.
*En febrero de 2023, las fiscalas Nathalia Silva, Luz Guerrero y Claudia Aguilera obtuvieron una prórroga extraordinaria de seis meses para presentar acusación u otro requerimiento conclusivo.
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¿Las denunciantes cuentan con apoyo psicológico?
Dentro de lo que es posible, sí, cuentan con asistencia psicológica de contención dado que el proceso penal será muy duro y ellas necesitan estar emocionalmente sostenidas para los diversos aspectos que surgirán y estén en condiciones de contar su verdad en el momento oportuno.
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¿Cuál es el plazo para presentar la acusación?
El plazo vence el 26 de agosto de 2023, pero puede ser presentada antes. La Fiscalía tiene que presentar la acusación para que la causa pueda ir a juicio.
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¿Cuál es la expectativa de pena?
La expectativa de pena por el delito de acoso sexual es de dos años de pena privativa de libertad o multa. Y la expectativa por el delito de coacción sexual es de hasta diez años de pena privativa de libertad. Si probamos que ambos delitos se perpetraron, es decir, que existe una pluralidad de conductas que violaron ambas leyes penales, la pena podría llegar hasta quince años.
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¿Qué pide la querella?
Las cinco víctimas que promovieron querella bajo mi representación solicitarán el enjuiciamiento oral y público del acusado, ofrecerán las pruebas y fundamentarán la acusación. Y en cuanto a la pena privativa de libertad del acusado, ello sólo es posible determinar con claridad, precisión, responsabilidad, motivo y fundamento cuando se termine de alegar después de la sustanciación de un juicio oral y público.