En el Examen Periódico de la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), ocurrido en Ginebra, el pasado 13 de octubre, Paraguay presentó sus avances y desafíos en materia de derechos de las mujeres, niñas y diversidades.
La delegación tuvo que contestar varias preguntas del Comité. Muchas de las respuestas fueron evasivas o incompletas.
Aquí analizamos algunas de ellas:
¿Es cierto que Paraguay no necesita una ley contra toda forma de discriminación porque el principio de igualdad ya está garantizado por la Constitución Nacional?
Ana Peláez Narváez, miembro del Comité, consultó sobre por qué Paraguay no ha seguido la recomendación (reiterada) de aplicar la ley contra toda forma de discriminación.
La delegación respondió:
“La falta de una ley reglamentaria no puede ser invocada para negar o menoscabar ningún derecho o garantía inherente a la persona humana. Por lo tanto, el principio de igualdad y la prohibición de discriminación tienen plena vigencia y constituyen obligaciones para el Estado”. Alicia Pomata, Ministra de la Mujer.
A pesar de citar otras leyes sectoriales, como la Ley 6940 sobre racismo o Ley 5446 para mujeres rurales, la Ministra no respondió a la pregunta concreta.
No es cierto que el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación rijan plenamente en el Paraguay. Es una garantía formal, que no cuenta con mecanismos efectivos de reclamo y protección.
O cómo se explica que…
- Las mujeres siguen percibiendo 24% menos ingresos laborales a diferencia de los hombres, a pesar de estar más escolarizadas.
- La palabra género está prohibida en materiales e instituciones educativas.
- Las mujeres dedican tres veces más tiempo al trabajo doméstico no remunerado y dos veces más tiempo al cuidado no remunerado que los hombres.
- Las identidades diversas siguen siendo negadas y hasta criminalizadas.
¿Existen políticas que protegen a las personas de la diversidad sexual y de género en Paraguay?
A la consulta sobre políticas que protegen mujeres LBTI, la delegación respondió:
“En el Ministerio de Defensa Pública, nadie queda afuera. Desde octubre de 2020, rige en todas las sedes, que son 52 a nivel nacional, el protocolo para personas LGBTI resolución 1287. La orientación, la identidad, o la expresión de género no pueden limitar el ejercicio de ningún derecho y nunca puede ser motivo para negar ni empeorar la defensa de una persona”. Javier de Jesús Esquivel, Defensor general del Ministerio de la Defensa Pública.
Esto es cierto. Este protocolo es uno de los pocos servicios inclusivos que existe en el Paraguay.
Citado en varias ocasiones en el Informe de DDHH de la Codehupy, por su gran valor simbólico pero también por su utilidad práctica, resolviendo cuestiones de la vida de muchas personas, como por ejemplo de madres lesbianas perseguidas por sus exmaridos.
¿Se traducen los discursos de igualdad de género del Estado paraguayo en políticas públicas?
Ante la pregunta sobre el presupuesto para la ley MAFE, que crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RENAPED) y el Sistema Nacional de Alerta Inmediata, el comité dijo:
“Cuando la demanda es grande, los presupuestos siempre son insuficientes. Tenemos que trabajar en la calidad del gasto y en la articulación interinstitucional. […] Entendemos que la política del Estado no es un mero discurso, sino que es una política de estado operativa, técnica, descentralizada que garantiza la igualdad ”. Alicia Pomata, Ministra de la Mujer.
Una vez más, la ministra respondió de forma evasiva, cambiando el foco del cuestionamiento.
La Ley MAFE no cuenta con un presupuesto específico, se nutre de la infraestructura y el personal del Departamento Especializado en Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional.
Muchas organizaciones como la Codehupy, ven como positiva la implementación de esta ley. Sin embargo, también mencionan que:
“Hasta hoy, una desaparición de persona no constituía una acción de respuesta rápida por parte de la Policía Nacional. Peor aún: las respuestas que reciben familiares que acuden por ayuda a las autoridades responsables suelen ser inapropiadas y cargadas de desinterés”.
¿Funciona el sistema de protección en Paraguay o se trata de simple burocracia?
Con respecto al acceso a la justicia en casos de violencia sexual, el comité mencionó:
“Ante situaciones de violencia sexual, los juzgados de primera instancia de niñez y adolescencia, disponen de manera inmediata medidas cautelares de protección urgentes, incluyendo la prohibición de acercamiento y mantenimiento a distancia, exclusión inmediata del agresor del entorno familiar, o restricción severa de acercamiento a la víctima”. María Carolina Llanes, Ministra de la Corte Suprema de Justicia
Es cierto que las medidas de protección urgentes como la prohibición de acercamiento pueden salir de manera inmediata. Sin embargo, esas medidas no siempre se cumplen, ya que no existe un mecanismo de monitoreo y control.
Y por otro lado, muchas veces, son las propias víctimas las que tienen que entregar este documento a sus agresores.
Además, según un informe de Beca Paraguay, de un total de 5.841 causas judiciales por abuso sexual en niños, niñas y adolescentes registrados en los juzgados de Garantías entre 2020 y el primer cuatrimestre de 2025, solo se dictaron 1.481 condenas firmes.
¿Es suficiente un curso virtual para incluir la perspectiva de género en la labor estatal?
Con respecto a la incorporación de la perspectiva de género en los diferentes instituciones del Estado, el comité dijo:
“Pusimos a todo el funcionariado, a todos los poderes del Estado, ministerios, municipalidades y fuerzas públicas, a realizar el curso (virtual de 40 horas), que se encuentra en la plataforma del Ministerio de Economía y Finanzas […] Es una medida efectiva para dar a conocer y sensibilizar sobre cuestiones de género e igualdad”. Alicia Pomata, Ministra de la Mujer.
¿Es realmente una medida efectiva?
En el informe Barreras y nudos, del Consultorio Jurídico Feminista, las mujeres víctimas mencionan obstáculos en el trato de los operadores del sistema.
- En la Policía: denuncian maltrato, descreimiento y falta de registro de denuncias.
- En los Juzgados de Paz: señalan que se exige una denuncia policial previa, se incumplen plazos y se otorgan medidas estandarizadas que no responden a sus necesidades.
Además, los horarios de atención son limitados y son pocas las oficinas que ofrecen atención permanente.
Fuentes:
Informe sombra CEDAW 2017-2026
De medida de protección a posible “arma mortal”: Los riesgos de la orden de alejamiento en Paraguay, Última Hora.