Ministerio de Trabajo sobreseyó a Albavisión pese a no tener protocolo contra mobbing y acoso sexual

*Por: Equipo de redacción de la RMPCPy y Emancipa Paraguay.

Un mes antes de las elecciones generales, la entonces ministra del Trabajo, Carla Bacigalupo, firmó el sobreseimiento de Canal 9, C9N y Canal 5 pese a que no incorporaron a sus reglamentos los protocolos de actuación ante violencia laboral y acoso sexual. Este era uno de los principales reclamos de las trabajadoras en el caso Carlos Granada y uno de los incumplimientos detectados por fiscalizadores del Ministerio de Trabajo en la inspección laboral que originó el sumario a los medios del grupo Albavisión.

 

La Resolución 280/2023 del 3 de marzo dio por concluido el sumario administrativo, luego de que el juzgado sumariante determinara que Albavisión no había incumplido la normativa laboral en ninguno de los 24 puntos que los inspectores observaron en la fiscalización del 17 de octubre de 2022. En esta causa, el ministerio había designado juez instructor al abogado Marcos René Riveros Aquino y actuaria a la abogada Annelise María Ocariz de Rufinelli.

 

El informe de la inspección laboral, que había motivado la apertura de la investigación, señala que los canales incumplían la normativa laboral al no actualizar sus reglamentos internos, pese a las constantes actualizaciones en el ámbito legislativo laboral, «específicamente en relación a la Resolución Nº 388/2019 que crea la Oficina de atención y prevención de la violencia laboral y se establece el procedimiento de actuación ante casos de violencia laboral, mobbing y acoso sexual»

 

En ese sentido, los fiscalizadores detallaron en su reporte que el reglamento interno de Canal 9 data de 1984 (Res. MJT Nº 713/1984) y el de Paravisión de 2011 (Res. MJT Nº 784/2012). Es decir, el primer canal del Paraguay todavía se rige por un reglamento de la época de la dictadura estronista y anterior al Código del Trabajo vigente, que fue promulgado un año después de la Constitución Nacional de 1992. A esto le sumamos que los reglamentos de ambos medios también son anteriores a la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) en 2013, cuando el Poder Ejecutivo lo separa del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) —hoy Ministerio de Justicia—.

Fotografía del 29 de setiembre de 1965, cuando Canal 9 inició sus transmisiones en blanco y negro. Fotografía: Abc Color/28-09-2015.

Pese a que el incumplimiento observado en la inspección eran los reglamentos desactualizados al no contar con protocolos ante violencia laboral y acoso sexual, el juzgado sumariante determinó que la empresa cumple con la normativa laboral porque tiene reglamento interno, cuando no era la falta de «reglamento homologado» por el ministerio lo que estaba en cuestionamiento, sino la falta de actualización de los mismos. Además, argumentó que no es posible exigir de forma unilateral al empleador un reglamento interno «dado que su existencia requiere el consenso entre empleador y trabajador», con lo que el juzgado también pasa por alto que difícilmente las y los trabajadores de Albavisión podrían consensuar las reglas de juego al no poder conformar sindicatos internos.

 

La Resolución 388/2019 sobre violencia laboral, mobbing y acoso sexual —que aprobó la entonces ministra Bacigalupo— establece que todo empleador con más de 10 trabajadores debe tener su reglamento interno homologado por el MTESS, que incluirá un procedimiento explícito para casos de denuncias de violencia laboral, así como las sanciones y medidas para prevenir, controlar y eliminar la violencia en el lugar de trabajo. 

El documento define la violencia laboral como «toda acción ejercida sobre el/la trabajador/a de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones, o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía». Además, dispone que la investigación interna debe concluir en un plazo no mayor a 30 días desde la recepción de la denuncia.

Cuando en mayo de 2022 se conocieron las denuncias contra el exgerente de prensa, Carlos Granada, procesado por acoso sexual, coacción sexual y coacción, las trabajadoras reclamaron que Albavisión incorpore este protocolo. Sobre todo, al trascender que Granada no era el único. Lejos estaba de ser un caso aislado, en un país donde 8 de cada 10 trabajadoras de prensa sufrieron acoso sexual durante su carrera y la mayoría trabaja en lugares que no tienen un protocolo ante el maltrato y acoso sexual, según una encuesta de la Red de Mujeres Periodistas y Comunicadoras del Paraguay (RMPC).

 

Sobre el punto, la periodista Noelia Díaz Esquivel recuerda que la Red entregó una nota en mesa de entrada de Canal 9, en la que consta el ofrecimiento de la organización para apoyar en la elaboración de un protocolo que atienda con perspectiva de género los casos de acoso sexual y moobing. Pero la empresa nunca contestó.

Resultados de la encuesta realizada por la Red de Periodistas y Comunicadoras del Paraguay, en noviembre del 2022.

Pero la falta de adopción de un protocolo ante casos de mobbing y acoso sexual no es el único problema. En agosto de 2022, apenas tres meses después del estallido del caso Granada, comenzaron los despidos de trabajadoras; tres de ellas incluso dejaron constancia en el Ministerio de Trabajo de que las altas gerencias de Albavisión habían iniciado una persecución contra quienes denunciaron acoso, algo que solo recrudeció en los meses siguientes, como ocurrió con las periodistas Angie Prieto y Lorena Romero. Ante esto, la Red y el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) habían solicitado al ministerio la fiscalización de la empresa, que se concretó en octubre de ese año y dio pie al sumario.

 

Si bien la fiscalización no consideró las denuncias de despidos, identificó otros incumplimientos de la normativa laboral —además de la falta del protocolo contra acoso— como la falta de una sala de lactancia. Durante la investigación, la empresa argumentó que cuentan «con un espacio cómodo y privado destinado exclusivamente para la extracción de leche materna» y que los «trámites de habilitación siguen su curso», por lo que a criterio del juzgado sumariante Albavisión cumple la ley. Respecto a que no contaban con guarderías, la empresa alegó que decidieron tercerizar el servicio. En todos los casos, al juzgado le bastó con los documentos que presentó la patronal para calificar que no hubo incumplimiento de la ley.

Esto, a pesar de que el grupo empresarial se encontraba en infracción, teniendo en cuenta que desde el 29 de octubre de 2018 está vigente la reglamentación del artículo 134 del Código Laboral (Resolución 519/2018) sobre la obligatoriedad de contar con servicio de guardería para los hijos e hijas de las y los trabajadores; y desde 2015 la ley de apoyo a la lactancia materna, que establece que las empresas deben tener salas de lactancia. Pasaron siete años desde la entrada en vigencia de la ley y aún así esas instalaciones no se encontraban disponibles en los canales de Albavisión.

A pesar de esto, para el juzgado no hubo elementos que ameriten la aplicación de sanciones y otorgó el sobreseimiento libre a la empresa sumariada. Bacigalupo, que en enero ya había renunciado a su candidatura al Senado, no tuvo problema en firmar la resolución que libró a Albavisión de cualquier sanción administrativa. La entonces ministra de Trabajo trabajaba de lleno en la candidatura del empresario y contratista del Estado, Luis Pettengill, por el movimiento colorado oficialista Fuerza Republicana; hoy senador de la nación. 

 

Desde la Red, consideramos muy preocupante que el Ministerio del Trabajo, que es la autoridad administrativa encargada de regir la política laboral nacional y ejercer la regulación del régimen del Trabajo, Empleo, y Seguridad Social; fiscalizando el cumplimiento de la normativa laboral y promoviendo la equidad para garantizar a la población condiciones de trabajo decente y empleo digno, haya realizado un sumario tan benevolente con la patronal, en este caso el grupo multimedios Albavisión. No solo pasando por alto la normativa vigente, sino que además sin efectuar ningún procedimiento para proteger a las trabajadoras que apoyaron a sus compañeras denunciantes de acoso, permitiendo que se consumaran persecuciones y represalias que culminaron en el despido injustificado de varias trabajadoras desde que estalló el caso Granada.

 

¡Las periodistas ya no se callan!

 

*Este material es la quinta entrega de la serie Las periodistas ya no se callan, impulsado por la Red de Mujeres Periodistas y Comunicadoras en alianza con Revista Emancipa Paraguay. 

 

Para acceder a las publicaciones de la serie dale clic a los siguientes enlaces:

Caso Granada: la acusación fiscal es un paso para que las mujeres trabajen libres de violencia

Cuando las periodistas dijeron basta a la violencia sexual y laboral en el grupo Albavisión

Lorena Romero sobre el acoso en Albavisión: «Me animé a denunciar cuando todo explotó porque antes pensaba que yo era la única»

Angie Prieto sobre el acoso en Albavisión: «Lo único que hice fue pedir trabajar dignamente y al final soy yo la castigada»

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